Además, la ley propone modificar el Código Civil que, en su artículo 1, que hace una distinción entre concebido y persona humana al establecer que “la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento”.
Al modificarse el Código Civil peruano, quedaría de la siguiente manera: “La vida humana comienza con la concepción. La persona humana es sujeto de derecho desde su concepción. El Estado peruano reconoce y garantiza el respeto a la dignidad del concebido, así como su derecho a la vida, a la identidad propia, a la integridad psíquica y física, así como a su libre desarrollo intrauterino”.
Según uno de los artículos finales de la ley, referido a los "derechos de la madre gestante", se especifica que "el Estado garantiza el acceso a la salud de la madre gestante, así como la información requerida para el cuidado de la salud y nutrición del concebido, durante el proceso gestacional".
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