Ante la reciente aprobación de la Ley de Eutanasia en España, que entreará en vigor a finales del mes de junio, la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (CEE) ha aprobado una “Declaración de Instrucciones previas y voluntades anticipadas”, llamado comúnmente como “testamento vital”.
Según explican desde la CEE, este texto “es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida”.
De esta manera, este testamento vital especifica que “si llegara a padecer una enfermedad grave e incurable o a sufrir un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o cualquier otra situación crítica; que se me administren los cuidados básicos y los tratamientos adecuados para paliar el dolor y el sufrimiento; que no se me aplique la prestación de ayuda a morir en ninguna de sus formas, sea la eutanasia o el “suicidio médicamente asistido”, ni que se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte”.
Además se precisa que en caso de que la persona esté embarazada se respete la vida del niño. También incluyen la petición de la atención por parte de un sacerdote católico y que se administren los sacramentos pertinentes.
En ese sentido, Mons. Argüello explicó que está previsto que se realice una campaña de difusión para animar a realizar el testamento vital, que contenga los requerimientos específicos necesarios en cada Comunidad Autónoma.
El portavoz de la CEE explicó que según la legislación actual es necesario registrar el testamento vital en el registro público para que se incorpore al historial médico del paciente. Por lo que en el hospital, de igual modo que se ven las enfermedades que sufre o la medicación que toma esa persona, también se vea que realizó una declaración de últimas voluntades.
Puede encontrar el texto completo de la “Declaración de Instrucciones previas y voluntades anticipadas” o testamento vital AQUÍ.
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