El Congreso de los Diputados de España aprobará este jueves 3 de febrero la reforma del Código Penal que criminaliza a los provida que oran en las inmediaciones de la clínicas de aborto y con la que se les podrá castigar con penas de cárcel de entre 3 meses y un año a quienes participen en concentraciones provida ante clínicas de aborto.
Previsiblemente la reforma será aprobada porque los partidos políticos PSOE, Podemos, Ciudadanos, y los nacionalistas ERC y PNV apoyarán la medida y pasará al Senado, donde si no es enmendada, podría no tener que volver al Congreso.
Por su parte PP y Vox no han apoyado esta propuesta de reforma y han manifestado en diversas ocasiones su voluntad de recurrir al Tribunal Constitucional la medida, porque afirman que atenta contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de reunión, expresión e ideología.
Desde la presentación de la propuesta de reforma, los distintos grupos parlamentarios han ido endureciendo las propuestas de la reforma. De hecho, la última propuesta elimina la necesidad de una denuncia previa, por lo que según el texto “en la persecución de los hechos descritos en este artículo, no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal”.
De esta manera quien rece ante clínicas de aborto tendrá el mismo tratamiento que los casos de violencia de género contra mujeres.
El artículo 172 quater del Código Penal español quedaría modificado de tal manera que “el que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”.
“Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo”, precisa.
“Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años”, asegura el artículo 172.
Y subraya que “las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso”, “en la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal”.
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