El Santo Padre nombró subsecretario de la Congregación para el Clero al P. Simone Renna, hasta ahora oficial del mismo Dicasterio.
El P. Simone Renna nació en Lecce el 10 de julio de 1974; fue ordenado sacerdote para la Archidiócesis Metropolitana de Lecce el 29 de junio de 2004.
Se licenció en Derecho en la Universidad Católica del Sagrado Corazón de Milán y se doctoró en Derecho Canónico en la Universidad Pontificia Lateranense.
Ha desempeñado diversos cargos en la Diócesis como párroco, director de la Oficina de Pastoral Juvenil y Universitaria, juez del Tribunal Eclesiástico y canciller.
Desde el 1 de octubre de 2019 es oficial en la Congregación para el Clero.
La Congregación para el Clero
Entre otras funciones, esta Congregación se encarga de recoger, sugerir y promover iniciativas para la santidad y la actualización intelectual y pastoral del clero (sacerdotes diocesanos y diáconos) y para su formación permanente; vigila sobre los capítulos catedralicios, sobre los consejos pastorales, sobre los consejos presbiterales, sobre las parroquias y sobre los párrocos y sacerdotes que ejercitan el ministerio pastoral, etc., sobre las ofertas de las misas, sobre las pías fundaciones, píos legados, oratorios, iglesias, santuarios, archivos eclesiásticos y bibliotecas; promueve una más adecuada distribución del clero en el mundo.
Desarrolla un “Oficio Catequístico”, cuida la promoción de la formación religiosa de los fieles y publica las normas oportunas para que la enseñanza de la catequesis se imparta en modo conveniente.
Vigila para que la formación catequística se lleve a cabo en el modo correcto; concede la necesaria aprobación de la Santa Sede para los catecismos y directorios emanados por las conferencias episcopales; asiste a los oficios catequísticos y sigue las iniciativas relacionadas con la formación religiosa de carácter internacional, coordina las actividades y ofrece las ayudas necesarias.
También realiza un “Oficio Administrativo”, es competente en materia de conservación y administración de los bienes temporales de la Iglesia: bienes inmuebles, tasas, tributos, alienaciones; le compete además todo aquello que se refiere a la congrua remuneración, la pensiones por invalidez o vejez y la asistencia sanitaria del clero, etc.
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