El Cardenal Mauro Piacenza, Penitenciario Mayor de la Iglesia y la autoridad del Vaticano con más peso para hablar del tema del secreto de confesión, reiteró que este es inviolable y que no puede compararse al secreto profesional.
Así lo indicó el Purpurado en entrevista concedida a ACI Stampa, agencia en italiano del Grupo ACI, en la que habló sobre las razones de la inviolabilidad del secreto de confesión, también en relación con los casos de abusos sexuales.
“Todo cuanto se dice en la confesión, desde el momento en que comienza este acto de culto, con la señal de la cruz, hasta el momento en que termina con la absolución o con la negación de esta, está bajo sigilo absolutamente inviolable”, explicó.
Todo lo dicho en la confesión queda bajo “sigilo” porque “queda solo para Dios, por lo cual no está disponible para el sacerdote confesor”, resaltó el Cardenal que sirve como Penitenciario Mayor de la Iglesia desde septiembre de 2013.
Incluso en el caso específico en el que, “durante la confesión, por ejemplo un menor revele haber sufrido un abuso, el diálogo debe permanecer siempre, por su naturaleza, bajo sigilo”.
Sin embargo, explicó el Cardenal Piacenza, “esto no impide que el confesor recomiende vivamente al mismo menor que denuncie el abuso a sus padres, educadores y a la policía”.
El Penitenciario Mayor explicó asimismo que “si el confesor no tiene ninguna duda sobre la disposición del penitente y éste pide la absolución, esta no puede negarse ni diferirse”, como lo indica el canon 980 del Código de Derecho Canónico (CIC), la norma que regula a la Iglesia.
“Existe ciertamente el deber de reparar una injusticia perpetrada y de esforzarse sinceramente por evitar que el abuso se repita, recurriendo, si es necesario, a una ayuda competente, pero este deber grave ligado al camino de conversión no implica la autodenuncia”.
En ese sentido, “el confesor deberá entonces invitar al penitente a una reflexión más profunda y a valorar las consecuencias de sus actos, sobre todo cuando otra persona esté bajo sospecha o haya sido condenada injustamente”.
¿El secreto de confesión es como el secreto profesional?
El Cardenal Piacenza explicó que “la analogía entre el sigilo sacramental (secreto de confesión) y el secreto profesional, al que están obligados por ejemplo los médicos, farmaceutas, abogados, etc., debe ser totalmente evitada”.
“Además de la penitencia sacramental, no existe secreto alguno que no pueda ceder a exigencias en sentido contrario establecidas por la ley o el juez, por códigos deontológicos o por el mismo sujeto interesado que autorice su revelación”.
A diferencia del secreto profesional, precisó el Purpurado, “el secreto de confesión no es una obligación impuesta externamente, sino una exigencia intrínseca del sacramento, y como tal no puede ser disuelto ni siquiera por el mismo penitente”, como establecen los cánones 1550 y 1231 del CIC.
“El penitente no habla al confesor hombre sino a Dios. Tomar posesión de lo que es de Dios sería sacrilegio. Se protege el acceso al mismo sacramento, instituido por Cristo, para ser puerto seguro de salvación para todos los pecadores”.
El Cardenal resaltó que “el acercamiento a la confesión, por parte de los fieles, podría colapsar si se pierde la confianza en el sigilo, con gravísimo daño para las almas y para toda la obra de la evangelización”.
“Es esencial insistir en lo incomparable que es el sigilo confesional respecto al secreto profesional, para evitar que las legislaciones seculares apliquen al secreto confesional inviolable las excepciones al secreto profesional por causa justa”, aseguró.
La naturaleza de la Confesión
El Penitenciario Mayor de la Iglesia también resaltó que “la naturaleza del sacramento de la Reconciliación consiste en el encuentro personal del pecador con el Padre Misericordioso”.
“El objeto del sacramento es el perdón de los pecados, la reconciliación con Dios y con la Iglesia y la restitución de la dignidad filial por la fuerza de la redención obrada por Jesucristo”.
El Cardenal indicó además que la enseñanza de la Iglesia sobre la confesión está sintéticamente presentada en el Catecismo de la Iglesia Católica, que en el número 1422 retoma el número 11 del documento Lumen Gentium (LG) del Concilio Vaticano II, y también por el canon 959 del CIC.
El numeral 1422 del Catecismo señala: “Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de los pecados cometidos contra Él y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que ofendieron con sus pecados. Ella les mueve a la conversión con su amor, su ejemplo y sus oraciones (LG 11)”.
El canon 959 establece que “en el sacramento de la penitencia, los fieles que confiesan sus pecados a un ministro legítimo, arrepentidos de ellos y con propósito de enmienda, obtienen de Dios el perdón de los pecados cometidos después del bautismo, mediante la absolución dada por el mismo ministro, y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron al pecar”.
El Cardenal Piacenza destacó también que “es esencial subrayar que el sacramento de la Reconciliación, siendo un acto de culto, no puede ni debe ser confundido con una consulta psicológica o una forma de consejería”.
“En cuanto acto sacramental, este sacramento debe ser tutelado en nombre de la libertad religiosa y cualquier injerencia debe ser considerada ilegítima y lesiva de los derechos de la conciencia”.
Traducido y adaptado por Walter Sánchez Silva. Publicado originalmente en ACI Stampa.
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