La ministra de la Mujer, Familia y Derechos Humanos de Brasil, Damares Alves, rechazó la recomendación del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que pide que se permita realizar abortos a través de video llamadas, dentro de lo que se llama “telemedicina”.
En una nota publicada el 1 de septiembre, la ministra afirmó que “el aborto no está reconocido como un derecho humano” y que la recomendación del consejo “pone en riesgo la vida de las mujeres”.
El CNDH es un órgano colegiado que, según lo define el sitio web del Estado, tiene como “finalidad la promoción y defensa de los derechos humanos en Brasil a través de acciones preventivas, protectoras, reparadoras y sancionadoras de conductas y situaciones que amenazan o violan estos derechos, previstos en la Constitución Federal y en los tratados y actos internacionales ratificados por Brasil”.
Entre sus atribuciones se encuentran, por ejemplo, “fiscalizar y monitorear las políticas públicas de derechos humanos y el programa nacional de derechos humanos, pudiendo sugerir y recomendar lineamientos para su implementación” y “emitir recomendaciones a las entidades públicas y privadas involucradas en la protección de los derechos humanos”.
A principios de agosto, el CNDH publicó la Recomendación N. 29, en la cual solicita al Ministerio de Salud que “se abstenga de crear trabas al servicio de aborto legal vía telesalud que ofrece el Centro de Atención Integral a Víctimas de Agresión Sexual del Hospital de Clínicas de Uberlândia” y otros servicios similares que otorgan otras instituciones de salud.
“Aseguren el acceso de mujeres y niñas al aborto legal, incluso mediante el uso de la atención por telemedicina, a través del Sistema Único de Salud – SUS”, agregó.
El consejo nacional defendió también el folleto informativo para el aborto a domicilio que entrega el Hospital de Clínicas de Uberlândia, vinculado a la Universidad Federal de Uberlândia (UFU).
En su mensaje, Alves señaló que el ministerio “respeta al Consejo Nacional de Derechos Humanos, en la medida en que ejerce regularmente sus atribuciones legales”. Sin embargo, advirtió que la recomendación sobre el aborto por telemedicina “no se corresponde con los dictámenes de la legislación brasileña, ni con la orientación del Gobierno Federal”.
La ministra recordó que “el aborto no está reconocido como un derecho humano, ni en las disposiciones de la Constitución Federal, ni en el orden internacional”.
En Brasil no existe un “aborto legal” como se señala en la recomendación de la CNDH. La práctica del aborto es un delito en el país y no se castiga solo en tres situaciones: embarazo por violación, riesgo grave para la vida de la madre y en caso el bebé presente anencefalia.
“Es la vida la que emerge como derecho fundamental, tanto en el artículo 5 de la Constitución Federal, como en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, remarcó.
La ministra señaló que la recomendación de la CNDH “pone en riesgo la vida de las mujeres, dada la incompatibilidad del uso de la telemedicina en la realización de abortos, consistente en complicaciones inherentes al procedimiento realizado fuera del ámbito hospitalario y sin seguimiento médico presencial”.
Aborto por telemedicina
En mayo de 2021, el Ministerio Público de la Unión y la Defensoría Pública de la Unión solicitaron al Ministerio de Salud, a la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) y al Consejo Federal de Medicina adoptar medidas contra la guía para el aborto domiciliario.
El folleto muestra cómo realizar un aborto en casa con la orientación remota de un médico. Así, la mujer recibiría el medicamento abortivo misoprostol por correo y realizaría el procedimiento en casa. Esta recomendación de la guía se justifica en base a la ordenanza 467/20, del Ministerio de Salud y la ley 13.989 de 2020, que permiten el uso de la telemedicina por la pandemia de COVID-19.
Luego de ser interpelado por la Procuraduría en Minas Gerais y la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos, el Ministerio de Salud publicó una nota informativa orientando a los profesionales de la salud que el procedimiento de aborto no se puede realizar por telemedicina.
El ministerio señaló que “el aborto es un conjunto de acciones de diversas especialidades, entre ellas un procedimiento clínico, que no está autorizado para ser realizado por Telemedicina y que debe -obligatoriamente- ser acompañado presencialmente por un médico en el ámbito hospitalario, donde cuenta con todos los equipos y recursos para resguardar a la mujer de posibles complicaciones, que, por cierto –y lamentablemente– son muy comunes en estos casos”.
En agosto, una decisión preliminar de la jueza federal suplente, Thatiana Cristina Nunes Campelo, del Tribunal Federal de la Región I, consideró que el teleaborto realizado con misoprostol sería “seguro”.
Nunes Campelo afirmó que el teleaborto sería “recomendado por la Organización Mundial de la Salud y por profesionales médicos, ginecólogos y obstetras” y que estaría justificado “como una forma de evitar la exposición a la infección por coronavirus en el entorno hospitalario por hospitalizaciones innecesarias, además de la liberación de camas y profesionales”.
ANVISA y el Consejo Federal de Medicina (CFM) también se pronunciaron en contra de la práctica del teleaborto y recordaron que el medicamento mencionado en el folleto, misoprostol, solo se puede utilizar en hospitales.
“La información para la administración del medicamento está contenida en el prospecto del producto aprobado por la Agencia, del cual se destaca el apartado de Dosificación y Modo de empleo, que restringe el uso del producto al ambiente hospitalario y su manejo debe ser realizado por un especialista”, señaló ANVISA en un comunicado.
Traducida y adaptada por Harumi Suzuki. Publicada originalmente en ACI Digital.
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