Sentencias proaborto de Suprema Corte ignoran a la mayoría provida de México, dice experto

El Centro de Bioética persona y familia publicó este lunes un Análisis de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de México en torno al aborto y la objeción de conciencia, en el que se afirma que los fallos del alto tribunal afectan directamente a la familia e ignoran la voluntad del pueblo que en su mayoría es provida.

Las sentencias de la SCJN “interfieren de manera directa en la familia y lo que ella significa, dándole prioridad total a la mujer como figura única, por sobre los derechos del padre y del derecho a la vida del niño por nacer. Por último, no haciendo lugar a la opinión del pueblo mexicano que en su mayoría no está de acuerdo”, explica Facundo Martínez Oliver, especialista del Centro de Bioética.

Martínez explica que en los hechos, las sentencias de la Suprema Corte significan “un impulso a esta práctica (aborto). Ello se hace sobre la base de invocar una pretendida lucha a favor de la autonomía de la mujer, el respeto por el género y la libertad individual femenina”.

La primera de las sentencias analizadas es la del 7 de septiembre de 2021, cuando los 10 ministros presentes en la sesión, de un total de 11, votaron a favor de declarar inconstitucionales fragmentos del Código Penal del estado de Coahuila que penalizaban el aborto y señalaban sanciones para los profesionales de la salud que lo asistan.

La segunda sentencia es del 9 de septiembre, cuando los mismos 10 ministros de la SCJN declararon inconstitucional que la Constitución estatal de Sinaloa proteja la vida desde el momento de la concepción.

Martínez cita luego siete antecedentes en la Suprema Corte. Cinco corresponden a revertir el blindaje a la vida desde la concepción en los estados de Baja California, San Luis Potosí, Oaxaca, Guanajuato y Querétaro; resueltas entre 2011 y 2013; mientras que otras dos se refieren al aborto y se dieron en 2018 y 2019.

“De la lectura de estas causas se advierte el punto de partida para la tendencia a legitimar el aborto procurado en ese país”, afirma el experto.

Martínez indica luego que los antecedentes “muestran un camino que se fue construyendo a favor del aborto, colocándolo como única opción de la madre y a raíz de ello la Corte encaminó sus resoluciones a favor de una de las dos vidas, en vez de desarrollar un programa de protección hacia el niño también”.

Sobre la sentencia relativa al Código Penal de Coahuila, el experto resalta que en ella “se hace un claro hincapié en cuestión de igualdad ‘de género’, derechos de la mujer, protección ante la discriminación por la condición de mujer, pero no se menciona el derecho del niño por nacer, el cuidado del embarazo ni tampoco la protección de la maternidad vulnerable”.

“En relación con los artículos 195 y 196 la Corte afirmó que violentan los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres al establecer ‘un tipo penal que impide la interrupción del embarazo en la primera etapa de gestación’”, prosigue.

El experto resalta que con esto “claramente aparece a la luz la intención de abrir un camino hacia el aborto libre. Una vez más la letra identifica como superior la decisión de una persona por sobre otra en cuanto se deja totalmente desfigurado el derecho del niño por nacer”.

Martínez indica también que la sentencia “señala que se debe buscar una vigencia de los derechos humanos de las mujeres como grupo vulnerable y que el impedir que las mujeres puedan ejercer libremente sus derechos reproductivos como así la elección de abortar o no, configura una práctica que resulta discriminatoria”.

“Hace mención también a la libertad que debe tener una mujer en cuanto a su decisión de procreación, pero por el contrario no hace referencia al acompañamiento que puede recibir en caso de continuar con el embarazo, poniendo solo como opción el aborto”, agrega.

El experto afirma entonces que “hoy en día, en México hay una fuerte tendencia a favorecer e imponer el aborto de manera que se enmarque dentro del cuadro de una libertad plena de la mujer, su vida privada, y su posicionamiento (en cuanto al derecho), por encima de los derechos del niño por nacer”.

Sin embargo, continúa, “queda pendiente la lucha contra la maternidad vulnerable, el acompañamiento de las mujeres que sufren, la falta de atención temprana, el mejoramiento de las condiciones neonatales como así otras cuestiones que indiquen una mejor atención para que todas las mujeres puedan no tan solo puedan sentirse seguras en el embarazo, sino que también defiendan la vida por nacer”.

En cuanto a la sentencia referida a la Constitución de Sinaloa, la Suprema Corte “consideró que resulta inconstitucional otorgar status de persona al embrión o feto, ya que de esta manera se están tomando decisiones que van en contra de la autonomía reproductiva”.

Martínez también analiza la causa sobre la objeción de conciencia. El 13 de septiembre, con una mayoría suficiente de 8 votos, la Corte determinó que no se podía declarar inconstitucional el derecho a la objeción de conciencia del sector salud.

Sin embargo, ocho ministros votaron el 20 de septiembre por la “invalidez” del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que protegía el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de salud en todo el país.

El experto del Centro de Bioética precisa que, con estas medidas “la objeción de conciencia queda reconocida como un derecho, aunque según la ley no podrá ser invocado en los casos que resulte en riesgo la vida del paciente o esté ante una urgencia médica (ya que los casos podrán ingresar como urgencia médica o se hayan puesto en riesgo a partir de la práctica de una intervención la cual no está de acuerdo el profesional)”.

Por tal motivo “en definición estaba si las normas impugnadas resultan de una aceptación del derecho de protección a la salud de las personas, en cuanto a la labor del personal y su derecho a la objeción de conciencia”.

Martínez explica que para “la Corte el precepto de la ley general de salud es demasiado ‘amplio’ y será invalidado pues la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud”.

“Para el pleno el ejercicio de la objeción de conciencia no debe violar derechos humanos de otras personas, debe estar sujeto a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas”, concluye.

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