Más de 30 mil personas de América Latina y el Caribe pidieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que proteja la libertad religiosa y los derechos de los padres a elegir la educación religiosa de sus hijos al momento de emitir su fallo sobre el caso Pavez.
El 26 de mayo, Alliance Defense Freedom (ADF Internacional), en calidad de amicus curiae (amigos del tribunal), presentó un documento en el marco del “Caso Pavez”, juicio que se está dando entre Sandra Pavez Pavez, una lesbiana que fue monja y profesora de religión, y el Estado de Chile.
Los firmantes son padres de familias, creyentes de distintas religiones y otras personas de 18 países de América Latina y el Caribe.
“Esperamos que la Corte respete el carácter fundamental de la libertad de religión y creencia, que incluye la autonomía de las comunidades de fe para escoger a sus maestros y el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación religiosa acorde con sus convicciones", afirmó en un comunicado el director jurídico para América Latina y el Caribe de ADF International, Tomás Henríquez.
El fallo de la Corte IDH en el caso Pavez vs Chile será el primero en materia de libertad religiosa y fijará un precedente para todos los países bajo su jurisdicción.
El texto recuerda a los miembros de la Corte IDH que “la libertad de religión es un derecho humano digno de la máxima protección, como cualquier otro y que el derecho internacional protege claramente la autonomía de las comunidades religiosas para decidir quién enseñará su doctrina en su nombre”.
“En este sentido, el escrito implora a la señora y señores jueces de la Corte, que recuerden y observen su deber de impartir justicia y proteger todos los derechos y libertades bajo la Convención Americana y el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, bajo los cuáles estos derechos están reconocidos”, precisa.
Caso Pavez en Corte IDH
Sandra Pavez Pavez, profesora de religión y moral de 63 años de edad, formó parte de una congregación religiosa durante ocho años.
Desde 1991 Pavez ejerció como profesora de religión en el liceo Cardenal Antonio Samoré de la comuna de San Bernardo, Santiago de Chile. Ella optó por convivir con su pareja mujer y hacer pública su relación homosexual.
En 2007, en virtud de la facultad reconocida por el decreto 924 del año 1983 del Ministerio de Educación, que otorga a las autoridades religiosas la posibilidad de contratar a profesores de religión idóneos para el cargo; el vicario para la Educación de la Diócesis de San Bernardo revocó el certificado de idoneidad de Pavez para impartir las clases de religión, ya que “no destacaba por su testimonio de vida cristiana”.
Pavez interpuso un recurso de protección en contra de la decisión de la Iglesia Católica en la Corte de Apelaciones de San Miguel, acusando que había sido una decisión ilegal y arbitraria que afecta sus derechos a la honra y la vida privada, de trabajo, de propiedad e igualdad ante la ley.
La decisión de la Corte de Apelaciones, firmada por la Corte Suprema, rechazó el recurso porque consideró que la Iglesia Católica actuó conforme al decreto ministerial.
Además, luego de la revocación de idoneidad, Pavez continuó trabajando en el mismo liceo Cardenal Antonio Samoré en un cargo de rango superior.
En 2008 Pavez presentó una denuncia por vulneración de derechos en contra del Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y solicitó una adecuación de la normativa del Ministerio de Educación, además de su restablecimiento en el puesto de profesora de religión católica en el mismo colegio.
El organismo acogió la denuncia aduciendo que la presunta víctima tendría “derecho a hacer clases de religión católica aun contra la objeción de su Iglesia y que las comunidades de fe no pueden requerir de los profesores una conducta de vida fiel a sus creencias, ni aun en los colegios privados”.
Hoy el caso se encuentra en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el pasado 12 y 13 de mayo se realizó la audiencia general para exponer el caso y los argumentos generales de ambas partes.
Las partes tienen un mes para presentar los alegatos escritos finales. Luego la Corte IDH podría dar a conocer su decisión en tres meses o más.
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