2 de febrero de 2023 / 3:20 a. m.
El Tribunal Constitucional (TC) de España aborda el próximo 7 de febrero el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Aborto aprobada en 2010. Desde entonces se considera este procedimiento homicida como un derecho.
Estos son los datos esenciales para comprender la polémica que se ha suscitado.
1. Recurso presentado en 2010 por el Partido Popular
En el mes de junio de 2010, el Partido Popular (PP), entonces único en la oposición al socialista José Luis Rodríguez Zapatero, presentó un recurso ante el TC contra la ley que suponía el aborto libre a petición durante las primeras 14 semanas de vida prenatal.
Más de 70 diputados del PP firmaron la iniciativa. El TC lo admitió a trámite y le dio “carácter prioritario” para su resolución. Pese a ello, la ley entró en vigor el 5 de julio de 2010.
2. El Partido Popular incumple su promesa
En noviembre de 2011, el PP alcanzó la mayoría absoluta más importante de la democracia. En lo que se refiere al aborto, concurrió a las elecciones con esta promesa en su programa electoral (pág. 108): “Cambiaremos el modelo de la actual regulación sobre el aborto para reforzar la protección del derecho a la vida, así como de las menores”.
Sin embargo, a lo largo de la legislatura, no se cumplió, pese a que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón se comprometió a ello en su primera comparecencia pública. Durante meses se especuló con el contenido de esa reforma.
En septiembre de 2014 el presidente Mariano Rajoy anunció que el cambio de modelo prometido se quedaba en una mínima modificación para que los padres de menores de 16 y 17 años que abortaran tuvieran conocimiento de ello. En consecuencia, Ruiz Gallardón presentó su dimisión.
De cara a las siguientes elecciones, Mariano Rajoy hizo una “limpia” de diputados marcadamente provida y profamilia en las listas electorales. Algunos de ellos militan hoy en VOX.
3. Seis presidentes del TC
Entre tanto, han pasado por la Presidencia del TC seis Magistrados propuestos por los partidos políticos. Ninguno de ellos, pese a estar calificada como de “carácter prioritario” ha abordado la cuestión, hasta ahora, 12 años después.
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Uno de ellos explicó en una entrevista en El País que si bien tenía intención de llevarlo al Pleno, decidió no hacerlo puesto que el partido que había presentado el recurso estaba en el Gobierno con mayoría absoluta con una promesa electoral en ese sentido.
4. Falta de imparcialidad
El actual presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido ha fijado la fecha del 7 de febrero para que el recurso sea debatido en el Pleno. Y no han sido pocas las voces que señalan la falta de imparcialidad de cuatro miembros del Tribunal Constitucional, incluido el presidente.
Todos ellos estuvieron involucrados en la aprobación de la ley en cuestión de diferentes modos, por lo que estarían afectados por las normas establecidas al efecto.
El profesor Borja Sánchez, de la Facultad de Ciencias Jurídicas Económicas y Sociales de la Universidad Católica de Valencia (UCV) explica las particularidades del caso.
En declaraciones a ACI Prensa señala que pese a que el TC es una instancia ajena al Ordenamiento Jurídico, es la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) la que se le aplica para regular algunos aspectos como la abstención o recusación de los magistrados.
5. Posibles causas de recusación
El profesor Sánchez detalla que la imparcialidad de los miembros del TC “debe ser tanto subjetiva como objetiva para garantizar que no se acerca al asunto con prevenciones o prejuicios adquiridos”. Esto incluye no solo aspectos formales, sino “que lo parezca objetivamente de cara al exterior”.
De esta manera, “basta que existan razones legítimas y objetivas para dudar de la imparcialidad de un juez o magistrado para que esté no pueda decidir un asunto”, explica.
En el caso del Tribunal Constitucional, “el principio de imparcialidad tiene alguna matización por la especial naturaleza del órgano y su posición dentro del sistema”. En efecto, sus miembros son propuestos por mayorías políticas cualificadas del Congreso y el Senado, por el Gobierno y por los integrantes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), también elegidos en parte por los grupos políticos y el Gobierno.
Entre otras causas de recusación o abstención, la ley establece la de “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.
El especialista de la UCV concluye que “esta causa de abstención y recusación concurre claramente en varios de los magistrados del Tribunal Constitucional”.
El presidente Conde-Pumpido participó como Fiscal General del Estado en la reunión en la que se aprobó el informe de la Fiscalía sobre la Ley en cuestión.
Las magistradas del TC Concepción Espejel e Inmaculada Montalbán formaban parte del CGPJ y firmaron el preceptivo informe sobre el anteproyecto de la ley del aborto de 2010.
Ambos documentos contemplaban que la norma no se ajustara a la Constitución Española.
El cuarto miembro del TC incurso en incompatibilidad es Juan Carlos Campo, que ejercía como secretario de Estado de Justicia (número 2 del Ministerio).
Como tal “tuvo que participar en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, que examina los asuntos sometidos a consideración del Consejo de Ministros”, explica el profesor Sánchez.
A su juicio, resulta “meridianamente claro que dichos magistrados tienen el deber de abstenerse de participar en la decisión del recurso” por los motivos expuestos, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
6. Falta de quórum para deliberar
Por el momento, solo la magistrada Espejel ha anunciado que se abstendrá, atendiendo a la causa de recusación por falta de imparcialidad explicada. Sin embargo, los otros tres, ubicados en la izquierda del espectro ideológico, no van a seguir el mismo camino.
Y lo van a hacer apelando a que, con estas recusaciones, no habría el quórum suficiente para abordar el recurso. Esto sucede porque en la actualidad el TC solo tiene 11 de sus 12 miembros tras una renuncia por motivos de salud.
De acuerdo a la ley, el Pleno sólo puede adoptar acuerdos si están presentes “al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan”, explica el experto. En este caso, al menos 8.
Si por causa de falta de imparcialidad se excluye a 4 de los 11 miembros del TC, no sería posible tomar ninguna decisión sobre la Ley de aborto aprobada en 2010.
Según publica OK Diario, la ponencia que se pretende debatir el próximo día 7 propone declarar en parte la inconstitucionalidad de la norma. Lo haría en lo concerniente a la información previa que debe recibir la madre y sobre la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
A juicio del profesor Borja Sánchez, la imparcialidad tanto real como aparente en este caso “debería cuidarse especialmente vistas las singularísimas y muy criticables circunstancias que rodean esta decisión”.
“En especial, tras la escandalosa y absolutamente injustificada dilación de su resolución y la no menos llamativa rapidez con que se ha señalado fecha para la resolución del recurso, justo cuando acababan de cambiar las mayorías”, detalla el experto.
Por último, la concurrencia de tantas causas de abstención y recusación en los miembros del TC que se suceden en estos y otros asuntos y que era “muy inusual hasta ahora” es, al entender del profesor, “un indicador más de la creciente politización de los miembros escogidos para formar parte del Tribunal”.
Más allá de cómo se resuelva la posible recusación en este caso de algunos magistrados del Tribunal Constitucional, es claro que ya se han producido consecuencias irreparables: más de un millón de personas abortadas entre 2011 y 2021 según las cifras oficiales.
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