El Papa Francisco ha decretado que cualquier obispo diocesano, antes de erigir una asociación pública de fieles que luego se convertirá en instituto religioso, deberá primero recibir un permiso escrito del Vaticano.
El rescripto del Papa, publicado el 15 de junio, establece que el obispo diocesano debe recibir una "licencia escrita" del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica antes de erigir, por decreto, “una asociación pública de fieles con vistas a convertirse en un instituto de vida consagrada o una sociedad de vida apostólica de derecho diocesano”.
Esta decisión del Papa Francisco fue aprobada el pasado 7 de febrero aunque no ha entrado en vigor hasta el miércoles 15 de junio.
El Código de Derecho Canónico establece que las asociaciones de fieles, que pueden ser públicas o privadas, son aquellos grupos que se esfuerzan “por fomentar una vida más perfecta, por promover el culto público o la doctrina cristiana, o por ejercer otras obras de apostolado, como las iniciativas de evangelización, las obras de piedad o de caridad, y las que animan el orden temporal con espíritu cristiano”.
Además, señala que “las asociaciones de fieles cristianos que son erigidas por la autoridad eclesiástica competente se llaman asociaciones públicas”.
Cabe destacar que esta nueva normativa sigue a un cambio que el Papa Francisco hizo en el derecho canónico en 2020, por el que exigía que un obispo tuviera permiso de la Santa Sede antes de establecer un nuevo instituto religioso en su diócesis.
El Papa modificó el canon 579 del Código de Derecho Canónico, que se refiere a la erección de órdenes y congregaciones religiosas, denominadas en la ley de la Iglesia como institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.
Por lo tanto, la ley pasó de exigir al obispo diocesano que consultara con el Vaticano antes de dar el reconocimiento canónico a un nuevo instituto a exigirle un permiso por escrito, por lo que se refuerza, aún más, la supervisión del Vaticano sobre el proceso.
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