Vaticano ratifica la cooperación de Obispos y Santa Sede en traducción de libros litúrgicos

El Papa Francisco aprobó este 22 de octubre el Decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos que confirma y regula la corresponsabilidad de las Conferencias Episcopales y de la Santa Sede en el proceso de traducción de los libros litúrgicos.

El Decreto aplica las disposiciones del can.838 del Código de Derecho Canónico introducidas por el Pontífice en el Motu Proprio Magnum Principium del 3 de septiembre de 2017.

En dicho Motu Proprio se modificaban los puntos 2 y 3 del can. 838 del código. En el punto 2 se especifica que “es competencia de la Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia Universal, publicar los libros litúrgicos, revisar las adaptaciones aprobadas de acuerdo con la norma del derecho por la Conferencia Episcopal, así como vigilar para que las normas litúrgicas se observen fielmente en todas partes”.

En el punto 3 se afirma que “corresponde a las Conferencias Episcopales preparar fielmente las versiones de los libros litúrgicos y de las lenguas corrientes, adaptados convenientemente dentro de los límites definidos, aprobar y publicar los libros litúrgicos para las regiones de su competencia, después de la firma de la Sede Apostólica”.

En definitiva, se introducía una “adecuada distinción, en cuanto al papel de la Sede Apostólica, entre el ámbito propio de la recognitio y la confirmatio, en el respeto de aquello que compete a las Conferencias Episcopales”.

El Decreto aprobado hoy por el Santo Padre se regula el proceso de recognitio y confirmatio. En el Decreto se explica que la traducción en lenguas vernáculas de los textos litúrgicos requiere de la autorización de la Santa Sede mediante el proceso de recognitio y confirmatio, pero también para imprimir o reimprimir los libros latinos para uso litúrgico “hay que obtener siempre un permiso de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos”.

Se señala que, en relación a la edición de los libros litúrgicos en lenguas vernáculas, “compete a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos revisar (recognoscere) las adaptaciones, aprobadas según las normas de derecho por la Conferencia Episcopal, y confirmar (confirmare) las versiones de los textos, debidamente aprobadas por las Conferencias Episcopales”.

La concesión de la recognitio a la traducción del texto litúrgico por parte de la Conferencia Episcopal “presupone su congruencia con el Rito Romano, con la finalidad de salvaguardar su unidad sustancial y, al mismo tiempo, su conformidad con la fe católica”.

“La recognitio consiste, por tanto, en una revisión llevada a cabo por parte de la Sede Apostólica de lo aprobado por la Conferencia Episcopal para su territorio, y de la legitimidad del iter (el procedimiento) seguido, teniendo en cuenta los motivos marcados por la cultura, la tradición de un país y las necesidades pastorales”.

La confirmatio, en cambio, “consiste en la ratificación dada por parte de la Sede Apostólica a la traducción de los textos bíblicos y litúrgicos, tras haber constatado la legitimidad del proceso de aprobación seguido por las Conferencias Episcopales para los diversos aspectos implicados, es decir, la adopción y extensión de una determinada lengua en la liturgia, los criterios de traducción, la integridad de los textos con respecto a los libros litúrgicos típicos, la correspondencia con los mismos, el cumplimiento de las opciones ya indicadas en los libros litúrgicos que competen a las Conferencias Episcopales”.

El Decreto firmado por el Papa insiste en que “en la reforma de los libros litúrgicos del Rito Romano, conforme a las disposiciones del Concilio Vaticano II, se ha tenido en cuenta tanto la necesidad de su versión en las lenguas vernáculas como su adaptación a la variedad cultural de los pueblos”.

Se recuerda que “las versiones de los textos litúrgicos, como parte de los mismos ritos, son la voz de la Iglesia que celebra los divinos misterios, y tienen el mismo valor que los textos litúrgicos en lengua latina”.

Por lo tanto, las lenguas vernáculas “han de convertirse en lenguas ‘litúrgicas’ y, a pesar de su variedad, mantener siempre la única y la misma voz de la Iglesia, la única y la misma lex orandi”.

Por ese motivo, las versiones de los libros litúrgicos en las diferentes lenguas “no pueden dejarse al arbitrio de particulares, sino que, confiadas a la responsabilidad de los Obispos, deben ser aprobadas por sus Conferencias”.

De esa manera, se insiste en la necesidad de que se facilite “la fraterna colaboración entre la Sede Apostólica y las Conferencias Episcopales en orden a la publicación de los libros litúrgicos en las lenguas actuales”.

Según lo predispuesto en los puntos 2 y 3 del can. 838, “corresponde a la Conferencia Episcopal publicar los libros litúrgicos, teniendo presente que en ellos hay traducciones de textos originales latinos y adaptaciones ya previstas en los mismos libros, que necesitan la confirmatio”.

Por el contrario, “puede darse también una adaptación más profunda que no está indicada en los libros litúrgicos típicos y que, por tanto, necesita la recognitio”.

En el proceso de elaboración de traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas, “la Conferencia Episcopal evalúa las eventuales adaptaciones a llevar a cabo no indicadas en la editio typica, comprendida la formulación de nuevos textos, y las aprueba”.

“El proceso de estudio se encomienda a la Comisión Episcopal de Liturgia que, de acuerdo con la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, puede contar con la colaboración de expertos”.

“Entonces, el Presidente de la Conferencia Episcopal transmite a la Sede Apostólica para su debida recognitio las actas de las decisiones de los Obispos, con un informe en el que se explican las decisiones realizadas y el iter seguido a la luz de las disposiciones vigentes”.

La adopción de las lenguas vernáculas en la liturgia debe tener en cuenta, entre otras cosas, “que el criterio fundamental es la participación del pueblo en las celebraciones litúrgicas y no otro tipo de conveniencias, como, por ejemplo, implicaciones socio-identitarias”.

En ese sentido, “corresponde a la Conferencia Episcopal decidir qué lengua o lenguas adoptar en la liturgia para el ámbito de su competencia”.

Para la traducción de los textos litúrgicos a una lengua vernácula es requisito básico “la existencia de la versión de la Biblia” en dicha lengua, versión que debe estar “aprobada por la Conferencia Episcopal”.

El motivo es que “los textos de la Sagrada Escritura son, en efecto, la fuente primaria e ineludible de la liturgia, indispensable para la formación de una lengua litúrgica”.

“La decisión de la Conferencia Episcopal sobre la adopción y la extensión de una determinada lengua en la liturgia se transmite a la Sede Apostólica para la debida confirmatio”.

La traducción de la Sagrada Escritura y de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas se justifica ante la necesidad de “comunicar fielmente a un pueblo determinado, con su propio lenguaje, lo que la Iglesia ha querido comunicar a otro por medio de la lengua latina”.

A la traducción se le requiere “fidelidad, sobre todo, al texto original, es decir, en lengua latina, presente en los libros litúrgicos propios del Rito Romano. Se entiende que, al tratarse de una traducción, el texto latino sirve siempre de referencia en caso de duda sobre el sentido correcto”.

Para la elaboración de la traducción se crearán una serie de comisiones que prepararán los textos. “Los textos preparados por estas Comisiones deben ser evaluados y aprobados por cada una de las Conferencias Episcopales y, después, transmitidos a la Sede Apostólica por sus respectivos Presidentes para la confirmatio”.

A continuación, “la traducción de un libro litúrgico, aprobada por la Conferencia Episcopal, se envía para su confirmatio a la Sede Apostólica”.

“Obtenida la confirmatio y la recognitio de la Sede Apostólica, el libro litúrgico se promulga mediante un decreto firmado por el Presidente y el Secretario de la Conferencia Episcopal. Esto vale también en el caso de un libro litúrgico traducido a una lengua de una única parte del país”, se establece en el Decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

Para leer el texto completo del Decreto, acceda AQUÍ.

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