9 de mayo de 2023 / 11:49 a. m.
El Tribunal Constitucional (TC) de España asegura, en una controvertida sentencia dictada hoy, que la ley de plazos del aborto “garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal”.
Sin unanimidad, el TC basa su decisión en que “existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto”, según una nota informativa.
El máximo intérprete de la Carta Magna española avala el sistema de plazos porque "reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación".
La sentencia desestima, como ya adelantó en la decisión del pasado mes de febrero, todos los argumentos de inconstitucionalidad planteados contra la ley de aborto aprobada en 2010.
Esa norma fue la primera que cambió un marco de despenalización jurídica parcial por otro de plazos, en el que el aborto es libre a petición durante las primeras 14 semanas de vida prenatal.
Además, la sentencia “subraya la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva”.
Votos discrepantes
Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional han anunciado que elaborarán un voto discrepante, porque la sentencia excede de modo grave "el alcance y los límites del control jurisdiccional" que le corresponden.
Además, consideran que, de forma indebida, el TC admite “un nuevo derecho constitucional" de la mujer "a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo” [aborto].
Este tipo de actuaciones son "una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos”, subrayan los discrepantes.
Por otro lado, reprochan que la decisión "se escuda en una mal entendida ‘interpretación evolutiva’ para eludir” la sentencia del propio Tribunal de 1985 que fijaba la doctrina de protección del nasciturus como un bien jurídico.
Una de las magistradas, Concepción Espejel, también objeta la propia composición del TC “por falta de la debida apariencia de imparcialidad”, que refiere sobre ella misma, pero también afecta a varios miembros del Tribunal.
En concreto, señala al presidente del TC, Cándido Conde Pumpido, exfiscal general del Estado; la vicepresidenta y ponente de la sentencia, Inmaculada Montalbán; y el exministro de Justicia, Juan Carlos Campo.
Si se hubieran admitido las causas de recusación por falta de imparcialidad, el TC no habría tenido el quorum suficiente para abordar el recurso el pasado mes de septiembre que, al ser desestimado, ha dado lugar a la ponencia que ha sido aprobada hoy.
Además, subraya que durante las primeras 14 semanas de vida prenatal, el ser humano está a merced del “exclusivo arbitrio de la mujer”.
Espejel añade que la sentencia da entrada "a un planteamiento ideológico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto”.
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