En diálogo con la prensa el 27 de octubre, Mons. Cabrera López aseguró que “la objeción de conciencia es un derecho consagrado universalmente; yo creo que a veces el problema es cómo se entiende y cómo se pone en práctica”.
“Médicos y enfermeras tienen derecho a que se les respete sus convicciones morales, espirituales y de tipo personal, pero nunca en detrimento o desprecio de nadie”, señaló.
El Congreso de Nuevo León, en el norte de México, aprobó este 15 de octubre un proyecto de ley que permitirá a médicos y enfermeras recurrir a la objeción de conciencia para no participar en prácticas como abortos.
El nuevo texto agregado al artículo 48 de la Ley de Salud de Nuevo León señala que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece la Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
Con este texto se siguen los pasos de la Ley General de Salud, normativa de vigencia federal, en la que se lee desde 2018: “El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
Sin embargo, diversos grupos feministas a favor del aborto han difundido información falsa respecto a la recién aprobada reforma. Entre los falsos rumores figura que la normativa serviría para discriminar a personas homosexuales.
En diálogo con ACI Prensa el 22 de octubre, el diputado Juan Carlos Leal, que presentó el proyecto de reforma señaló que las acusaciones contra esta son falsos, y precisó que “la objeción de conciencia aplica en el procedimiento, no en la persona. Estamos hablando que el objetor o el médico se va a negar a hacer un procedimiento o un servicio, pero no por la persona sino por el servicio en sí”.
Además, precisó, “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
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