El Vaticano publica una Instrucción sobre el funcionamiento del Sínodo de los Obispos

Dos días antes de la apertura del Sínodo de los Obispos sobre los jóvenes, el Vaticano publicó la Instrucción de las Asambleas Sinodales y sobre la actividad de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos que detalla la normativa en que se desarrollarán esta institución.

La Instrucción comienza subrayando que es competencia del Papa convocar el Sínodo de los Obispos, establecer el tema o temas que tratará, elegir a los miembros del Sínodo, presidir la Asamblea del Sínodo, promulgar y ratificar el Documento final y concluir, actualizar, transferir, suspender o disolver el Sínodo.

Este documento tiene dos partes: una primera en la que se detalla los sujetos que forman parte de la Asamblea del Sínodo y de la Secretaría General del Sínodo; y una segunda parte en la que se detalla el procedimiento del Sínodo.

En declaraciones a los periodistas acreditados ante la Santa Sede, el Sub secretario del Sínodo de los Obispos, Mons. Fabio Fabene, explicó que esta Instrucción está unida a la reciente Constitución Apostólica Episcopalis Communio, del 15 de septiembre de 2018, sobre la función y estructura del Sínodo de los Obispos.

Por lo tanto, esta Instrucción sustituye a lo establecido en el Ordo Synodi Episcoporum. Sin embargo, como señaló Mons. Fabene, la Instrucción no supone una ruptura con lo establecido en el Ordo, ya que una parte de su articulado es común, sino que es “una continuación en el desarrollo”.

No obstante, Mons. Fabene citó algunas novedades significativas: “la ampliación de la Secretaría General del Sínodo, debido al hecho de que el Consejo Ordinario será, a partir de ahora, constituido por 21 Obispos, de los cuales 16 serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria”.

Entre esos últimos, “un Obispo provendrá de las Iglesias Orientales Católicas y de otras 15 de las Iglesias de rito latino de diferentes orígenes geográficos: 2 Obispos representarán la América Septentrional, 3 la América Latina, 3 Europa, 3 África, 3 Asia y 1 Oceanía”.

Otra novedad de la Instrucción es que, en virtud de la Episcopalis Communio, “podrán ser elegidos sólo Obispos diocesanos, en el espíritu del Concílio Vaticano II, que pedía que, en ayuda del Papa, se constituyera un organismo central permanente compuesto por Pastores responsables de las Iglesias particulares”.

“Junto a los miembros electos, estarán también los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana competentes del tema de la Asamblea Sinodal, una vez que sea establecido por el Santo Padre, y otros 4 miembros de nombramiento pontificio”.

“De esta manera”, concluyó Mons. Fabene, “el Sínodo se configura, a todos los efectos, como una peculiar expresión de los vínculos indestructibles que unen a los Obispos entre ellos y con el Papa en el servicio al Pueblo de Dios”.

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