Argentina: Jurista advierte incompatibilidad de abortista Graham como defensora de niñez

En un análisis jurídico, el abogado y consultor jurídico especializado Ricardo Bach de Chazal, señaló que existe incompatibilidad en una probable designación de Marisa Graham como defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Argentina por su sesgo proabortista.

La Cámara de Diputados aprobó la designación de Graham el 26 de junio. Su confirmación será tratada por el Senado argentino en la sesión extraordinaria especial del viernes 28 de febrero. 

El jurista Bach afirma en su análisis, publicado en el boletín “Notivida” del 25 de febrero, que “objetivamente, la candidata Marisa Graham no se encontraría en condiciones de ser designada en el cargo de Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes para el que ha sido postulada, en razón de que con esa función resulta del todo incompatible su pública posición en favor de la despenalización y legalización del aborto voluntario, práctica que siempre involucra la muerte directamente provocada de un niño por nacer.

“La candidata difícilmente cumpliría con las funciones y deberes que la Ley N° 26.061 encomendada al Defensor de los Derechos del Niño”, dijo.

También comentó que “resulta altamente probable que, amparada formalmente en la facultad de determinar ‘en forma exclusiva los casos a que dará curso’”, Graham “ignore todo aquello que se refiera a la protección y defensa de los derechos de los niños por nacer; y lo que es peor, utilice su cargo como plataforma para promover su directa violación o supresión”.

El jurista explicó que se debe tener presente que el ordenamiento jurídico argentino “tutela la inviolabilidad de la vida humana inocente desde el instante de la concepción, sin reticencias, cortapisas o modulaciones”.

“Como es sabido, la Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada en la República Argentina por la Ley N° 23.849, cuyo artículo segundo dispuso que al momento de la ratificación nuestro país declare que ‘se entiende como niño todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años de edad’”, explicó.

También recordó que dicha ley “fue sancionada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso y la declaración fue efectivamente realizada al momento de ratificarse el tratado en sede internacional”.

Bach destacó el contenido de la cláusula del artículo 3.1 de la misma Convención, que establece “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño”. El jurista dijo que es claro que esto último regirá “desde el instante de la concepción y hasta los 18 años”.

Además, precisa que el artículo 6° de la Convención determina que “los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” y que “los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

“De esta manera, en el ordenamiento jurídico argentino, no puede haber lugar para salvedades al inviolable derecho a la vida de los niños por nacer, toda vez que las expresiones ‘todo ser humano desde el momento de su concepción’, ‘todo niño’ y ‘derecho intrínseco’ no admiten excepciones, ni modulaciones interesadas”, enfatizó.

En este sentido, Bach subrayó “el principio de no contradicción”, el cual dice que no es admisible sostener “que todo niño (nacido o por nacer) posee derecho intrínseco a la vida desde el instante de la concepción”, pero “que algunos niños (los por nacer amenazados por las hipótesis de aborto provocado que se pretende legitimar) puedan carecer en absoluto de ese mismo derecho”.

“Adicionalmente, y, también desde el instante de la concepción, nuestro país se ha obligado a garantizar -en la máxima medida posible- la supervivencia y desarrollo de todo niño”, añadió.

En ese contexto, el jurista dice que es obvio que para el Estado argentino sea absolutamente incompatible la idea de “permitir, facilitar o incluso proporcionar recursos públicos” para eliminar una vida “por medio del aborto”.

Bach precisa que, según artículo 47 de la Convención, el cargo de Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe “velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales”.

“Obviamente, quien públicamente se ha manifestado a favor de la despenalización y legalización del aborto voluntario, no parece estar en condiciones de velar por los derechos consagrados en la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño, que tutelan de manera inequívoca el derecho a la vida de todo niño desde la concepción”, afirmó el jurista.

Finalmente, dijo que “si analizamos las funciones y deberes que la ley -en sus artículos 55 y 64 de la Ley N° 26.061- depara al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, veremos que ellos difícilmente puedan ser cumplidos por quien hace pública profesión de pensamiento de apoyo a una práctica, el aborto, destinado a convalidar la muerte y eliminación de niños por nacer, cuyo derecho a la vida expresamente se tutela por medio del bloque constitucional argentino y la propia Ley N° 26.061, según hemos visto”.

Si Graham postula la despenalización y legalización del aborto, el experto pregunta: “¿Puede creerse que vaya a promover acciones para proteger los intereses difusos o los derechos de los niños por nacer amenazados por esa práctica? ¿Puede creerse que vele por el efectivo respeto de sus derechos y garantías legales? ¿Puede pensarse que vaya a incoar acciones con miras a la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de protección de los niños por nacer eliminados por el aborto? ¿Qué garantía puede ofrecer respecto de reclamos, denuncias o peticiones efectuados para la defensa del derecho a la vida de niños por nacer amenazados por el aborto?

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