La doctora en Derecho Constitucional de la Universidad de la Sorbona de París, Natalia Bernal Cano, ha presentado dos demandas ante la Corte Constitucional de Colombia, para que se defiendan los derechos del niño por nacer y se prohíba el aborto en los servicios de salud del país.
En una entrevista brindada a ACI Prensa, Bernal señaló que presentó las demandas para “lograr la igualdad de derechos entre niños por nacer y niños después del nacimiento y la prohibición del aborto provocado en servicios colombianos de salud”.
El aborto fue despenalizado en Colombia para los casos de riesgo de vida de la madre, violación sexual y malformaciones fetales el 10 de mayo de 2006, cuando la Corte Constitucional emitió la sentencia C-355/06.
Actualmente, el Ministerio de Salud (MinSalud) trabaja en una reglamentación de la ley del aborto, siguiendo el mandato de la Corte Constitucional en su sentencia 096 de 2018, en la que hizo este pedido al Gobierno y al Congreso. Esa misma sentencia no solo ratificó la del 2006, sino que colocó el aborto como un “derecho humano” y con la posibilidad de practicarse durante todo el embarazo.
La doctora comentó que sus demandas presentadas sin asociación a ningún grupo o partido político, se basan en investigaciones que realiza sobre el aborto desde 2014, donde encontró los daños que provoca esta práctica en la “vida y en la salud de madres gestantes e hijos por nacer”.
Por ello, en su primera demanda pide que se reconozca los mismos derechos para los bebés durante la gestación como luego de su nacimiento, al tratarse de seres humanos. En su segunda demanda solicita que se prohíba el aborto totalmente, eliminando las tres causales que actualmente lo permiten, porque “generan daños graves en bebés y madres gestantes”.
Entre estos daños, la doctora Bernal señaló los casos de estrés postraumático, entre otras afecciones como perforaciones uterinas, infecciones, fuertes hemorragias, muerte de madres gestantes, entre otros.
“Hay bebés que sobreviven con discapacidad como parálisis cerebral”, además que las mujeres que se someten a esta práctica pueden sufrir “partos prematuros posteriores y pérdidas de los bebés después de los abortos previos de las madres”, agregó.
Además, la doctora señaló que la causal de salud mental se está utilizando indebidamente en la evaluación para la aplicación del aborto, “pues las mujeres angustiadas temporalmente con sus embarazos no deseados consultan el médico que las orienta para abortar por esta circunstancia y no por depresiones, trastornos mentales o ansiedad severa”.
Finalmente, Bernal dijo que la actual legalización no ha reducido los abortos clandestinos, sino que estos se han triplicado según cifras de la fiscalía.
“El artículo 122 del Código Penal que yo ataque no contiene una sanción ejemplar para lugares clandestinos. Solo dice que no se considera delito en esos tres casos, pero no sanciona en esos casos a los lugares clandestinos”, resaltó.
La doctora señaló que, luego de que las demandas fueran recibidas en julio de 2019, se abrió a debate “mediante los procesos en curso”, los cuales se encuentran actualmente estancados por el pedido de la Corte de realizar “unos experticios a las autoridades públicas sobre el aborto en la práctica legal e ilegal”.
Bernal denunció que la Corte y los investigadores se niegan a aceptar las “pruebas médicas y científicas que yo aporte en los procesos, basada en experticios médicos aportados por médicos intervinientes en los procesos”.
Finalmente, Bernal agregó que el magistrado Alejandro Linares, encargado de ver la admisión de ambas demandas, “violó el debido proceso pues cambio el objeto del debate en su ponencia”, acción que no puede realizar, “porque debe haber una relación directa entre lo pedido por el demandante y lo acordado por el juez”.
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