Tribunal Supremo obliga a readmitir a profesora de religión divorciada

El Tribunal Supremo de España anuló el 28 de julio el despido de una profesora de Religión, a quien el Arzobispado de Valladolid, retiró la declaración eclesiástica de idoneidad porque “su vida no era acorde con los postulados de vida cristiana”.

La profesora de Religión se casó por la Iglesia, tuvo dos hijas por fecundación in vitro. Posteriormente se casó una segunda vez por lo civil sin haber solicitado la nulidad del primer matrimonio. En el momento del despido, la profesora convivía con una tercera pareja, divorciado y con tres hijos.

En el año 2018 varios padres de alumnos del colegio en donde enseñaba la profesora mostraron su malestar al Arzobispo ante la forma de vida de la docente.

La Delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid indicó a la profesora la irregularidad de su situación y le animó a solicitar la nulidad del matrimonio canónico y regularizar su situación marital para continuar con la idoneidad necesaria para impartir la asignatura de Religión.

Sin embargo la profesora no realizó ningún trámite para regularizar su situación, y por eso el Arzobispado de Valladolid retiró la declaración eclesiástica de idoneidad y la “missio canonica”, necesarios para impartir la asignatura de Religión, porque su vida “no era acorde con los postulados de vida cristiana”. La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León prescindió de sus servicios.

Sin embargo, Tribunal Supremo anunció el pasado 28 de julio que el despido es nulo y que por lo tanto la Consejería de Educación tendrá que readmitirla en su puesto de trabajo como profesora de Religión porque consideran que “se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora”. También obliga a abonarle el salario que dejó de percibir tras su despido.

Para ser profesor de la asignatura de Religión en España es necesario poseer la Declaración Eclesiástica de Idoneidad y la missio canónica, que se recogen en los puntos 804 y 805 del Código de Derecho Canónico y según lo establecido por la Conferencia Episcopal.

El Código de Derecho Canónico precisa que es competencia del obispo del lugar “que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica”.

Y también que “el Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho a nombrar o aprobar los profesores de religión, así como de remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral”.

Sobre los requisitos para ejercer la docencia de la asignatura de Religión la Conferencia Episcopal Española precisa que además de estar bautizado en la Iglesia católica y estar en posesión de la titulación correspondiente civil y eclesiásticamente, se tiene que poseer la Declaración Eclesiástica de Idoneidad que supone “recta doctrina y testimonio de vida cristiana” y que puede ser revocada por el Obispo “cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis”.

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