El reciente bautizo del hijo de una pareja de lesbianas ha causado controversia en Colombia, no por la administración del sacramento, sino por la decisión del párroco de expedir la partida de bautizo con los nombres de las “dos mamás”.
El hecho, que ha sido usado por varios medios como un reconocimiento de la Iglesia a las parejas homosexuales, involucra a la pareja lesbiana formada por Manuela y Luisa Fernanda Gómez, que casadas civilmente por la ley colombiana, querían bautizar a su hijo Matías de 17 meses de edad en la ciudad de Medellín.
Tal como señala la prensa local, ambas recurrieron a varias parroquias, donde los sacerdotes les indicaron que el niño recibiría el sacramento del Bautismo, pero que en la partida solo se colocaría el nombre de la madre gestante y no de su pareja, pues la Iglesia no reconoce el “matrimonio” entre personas del mismo sexo.
Sin embargo, ambas querían que sus nombres estuvieran en la partida de bautizo, por lo que siguieron buscando, hasta que una conocida les recomendó ir a una parroquia en particular, cuyo sacerdote hizo la consulta a la Arquidiócesis de Medellín y esta le habría dicho que en la partida de bautizo debían ingresarse los mismos datos que tuviera el registro civil del menor y en este caso en el documento aparecían madre uno y madre dos.
“Él le escribió a la Curia, investigó, y nos dijo que sí se podía porque según el Derecho Canónico el sacramento debía documentarse con los mismos datos que aparecen en el registro civil de nacimiento del menor de edad, que en este caso tenía dos campos: mamá 1 y mamá 2”, contó Manuela a los medios locales. El bautizo se realizó el 13 de julio.
En un comunicado emitido el 23 de julio, la Arquidiócesis de Medellín se pronunció e indicó que desde hace varios años se administra “el Sacramento del Bautismo a niños de parejas conformadas por personas homosexuales”, con lo cual “la Iglesia da la gracia de la vida cristiana a los menores y no un reconocimiento de las parejas mismas”.
Además, indicó que “para el registro del Bautismo y la expedición del certificado de este, la Iglesia asume los datos que aparecen en los documentos civiles, que deben ser presentados antes de la administración del Sacramento, teniendo en cuenta que en la partida se anotan los nombres de quienes figuren en el registro civil de nacimiento del menor o la menor como padres, en el mismo orden en que se encuentren inscritos en ese registro”.
Normativa de Arquidiócesis contradice Derecho Canónico
Un experto canonista consultado por ACI Prensa advirtió que la normativa de la Arquidiócesis de Medellín, que asegura que la partida de bautismo debe recoger los datos de los documentos civiles, “contradice el Código de Derecho Canónico, específicamente el Canon 877 que dice en su inciso 1 que ‘el párroco del lugar en que se celebra el bautismo debe anotar diligentemente y sin demora en el libro de bautismo el nombre de los bautizados, haciendo mención del ministro, los padres, padrinos, testigos, si los hubo, y el lugar y día en que se administró, indicando asimismo el día y lugar del nacimiento’”.
En el caso de los hijos de las madres solteras, el inciso 2 del canon 877 señala que “se ha de inscribir el nombre de la madre, si consta públicamente su maternidad o ella misma lo pide voluntariamente por escrito o ante dos testigos; y también se ha de inscribir el nombre del padre, si su paternidad se prueba por documento público o por propia declaración ante el párroco y dos testigos; en los demás casos, se inscribirá sólo el nombre del bautizado, sin hacer constar para nada el del padre o de los padres”.
El canonista señaló que “en el caso de una pareja homosexual, dado que sólo una de ellas es la madre natural, se aplica el principio del inciso 2 del canon, es decir, la Iglesia debe actuar considerando a la madre natural como madre soltera, ya que canónicamente ésta no está casada”.
Por tanto, la parroquia donde fue bautizado el pequeño Matías “debió registrar solamente el nombre de la madre natural o en su defecto, de la madre natural y del padre biológico del niño”.
El experto enfatizó que “en ningún caso los nombres en el Registro Civil pueden imponerse al Derecho Canónico cuando se trata de sacramentos de la Iglesia como el Bautismo. Si esta es la norma vigente de la Arquidiócesis de Medellín o de cualquier otra diócesis en un país donde las uniones homosexuales han sido legalizadas, esa normativa debe cambiar para ser consistente con el Código de Derecho Canónico”.
“De otra forma, la Iglesia estaría reconociendo, mediante un registro sacramental de vital importancia, que de alguna manera ‘acepta’ la doble maternidad de una pareja de lesbianas, que no sólo va contra la enseñanza de la Iglesia sino contra el orden natural, dado que dos mujeres no pueden procrear a un ser humano”, advirtió.
Vaticano ya se había pronunciado en el 2017
En una carta firmada en el 2017 por el Cardenal Francesco Coccopalmerio, entonces prefecto del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, la Santa Sede aclaró cómo se debe registrar el bautizo de un hijo de una pareja del mismo sexo o de “personas transgénero”.
“En el Código actual, no existe una ley específica con respecto a la anotación de las parejas del mismo sexo o ‘personas transgénero’ como padres en el registro bautismal. El término ‘padres’ utilizado por can. 877 CIC se refiere claramente al padre y la madre, el hombre y la mujer creados por Dios que está unido en el sacramento del matrimonio”, indicó en su carta del 15 de noviembre de 2017.
En ese sentido, según el 877, “el párroco debe registrar en el registro de bautismo el nombre del padre y la madre natural o adoptivo (hombre y mujer) o la de la madre soltera (mujer), así como la del padre (hombre) si su paternidad está probada por un documento público”.
“La anotación de parejas del mismo sexo o ‘personas transgénero’ como padres sería contraria al canon mencionado anteriormente y a la enseñanza de Nuestro Señor y de la Iglesia sobre el matrimonio como lo desea Dios como una unión entre un hombre y una mujer. Si uno de los socios es el padre o la madre natural del niño, debe mencionarse en el registro; el otro socio no puede ser anotado”, aclaró.
En su carta, el Purpurado fue enfático en señalar que “dadas las indicaciones anteriores, no consideramos posible anotar en el registro de bautismo dos madres o dos padres o un ‘padre transgénero’ cuya naturaleza real es una mujer o una ‘madre transgénero’ cuya verdadera naturaleza es un hombre”.
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