10 problemas del protocolo del aborto que lo hacen inconstitucional [VIDEO]

, 22 Dic. 19 (ACI Prensa).- El Centro de Bioética, Persona y Familia alertó de los principales problemas del protocolo del aborto presentado mediante resolución por el ministro de Salud del Gobierno de Alberto Fernández.

El “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (ILE) “merece numerosas críticas por violentar derechos fundamentales del ordenamiento jurídico”, explicó el Centro de Bioética, Persona y Familia. 

Advirtió que el protocolo “pretende convertir en derecho” lo que sigue siendo “un delito y por tanto un acto disvalioso, pero se renuncia a su persecución penal” según el Código Penal. 

El inciso 1º del artículo 86 del Código Penal, indica que el aborto no recibe condena cuando se busca “evitar un peligro de vida o salud para la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”; tampoco, cuando “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer considerada idiota o demente”, describe el inciso 2º.

Asimismo, transforma “los casos de no punibilidad en supuestos derechos” teniendo como antecedente el fallo FAL de la Corte Suprema. Un veredicto del 2012 que sentó las bases para que una mujer pueda solicitar el aborto invocando la violación fuera de lo estipulado en el inciso 2 del Código Penal.

A continuación, se presentan algunos de los “problemas centrales” del protocolo del aborto. 

1.- Tergiversa el Código Penal

El protocolo del aborto “realiza una flagrante omisión (en la causal de salud) que es improcedente en una norma de rango inferior, como es una resolución ministerial”, dice el Centro de Bioética, Persona y Familia.

Esto se refleja cuando el protocolo describe en la página 16 que la causal de salud “no requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada”. 

2.- Obliga a ofrecer el aborto a toda embarazada

La redacción del protocolo del aborto en la página 30, “pretende obligar a todo médico” a ofrecer el aborto “como una simple elección”. De esta manera, “no se trata simplemente de regular casos excepcionales de no punibilidad, sino de convertir al aborto en un procedimiento rutinario ofrecido sistemáticamente desde la primera entrevista”.

3.- Coarta la libertad de los médicos 

La obligación de ofrecer el aborto se refuerza en las páginas 24 y 25 del protocolo ya que advierte sobre la responsabilidad penal, civil o administrativa del médico “por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su profesión”. 

Entonces, “si el médico no ofrece el aborto, podría llegar a ser pasible de un reclamo por haber perdido la chance de abortar, como si se tratara de un pretendido derecho”, manifestó el Centro de Bioética, Persona y Familia.

“Todo ello configura una coerción sobre la libertad de los profesionales de la salud, que no solo viola sus deberes deontológicos y el juramento hipocrático, sino que además atenta contra las libertades más básicas. No se puede ejercer una profesión bajo amenaza. El caso Rodríguez Lastra es demostrativo de esta situación”, ejemplificó el Centro de Bioética, Persona y Familia.

4.- Promueve el aborto “a simple demanda”

El protocolo precisa que “el peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto”.

Además agrega que “la decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE”.

Al respecto, el Centro de Bioética, Persona y Familia enfatizó que el ministerio de Salud, “carece atribuciones para legislar supuestos de no punibilidad”.

5.- Promueve el aborto hasta el final del embarazo

Al pie de la página 45 del capítulo sobre procedimientos con fármacos, el protocolo del aborto incluye referencias sobre “cómo hacer un aborto incluso luego de la semana 28”, denuncia el Centro de Bioética, Persona y Familia.

6.- Promueve fármacos no autorizados 

El protocolo promueve el aborto con fármacos como el misoprostol y la mifepristona. Esta última, “no ha sido aprobada ni registrada por ANMAT”. De igual forma, la página 42“entrega confusas referencias del misoprostol y su autorización por ANMAT desconociendo los problemas que ha generado el abuso de esa droga para causar abortos”, asegura el Centro de Bioética, Persona y Familia.

7.- Manipula los resultados de las ecografías

“Se deberá explicar a la usuaria su derecho a solicitar no ver las imágenes ni escuchar los sonidos. En caso de realizarse la ecografía, solo se compartirán con la persona la imagen o el sonido de los latidos si ella lo solicita expresamente. Si no lo hace, es de suma importancia tomar los recaudos necesarios para que aquello no suceda”, describe el protocolo en la página 38.

“A su vez, si es posible, facilitar distintas áreas donde se puedan evaluar separadas aquellas mujeres que buscan una interrupción de aquellas que reciben cuidados prenatales”, agrega.

8.- Incumple la ley de derechos del paciente

El Centro de Bioética, Persona y Familia denuncia que a lo largo de todo el protocolo “se insiste en que el único contenido que informa el médico es el referido a la realización del aborto y no se ofrece ninguna alternativa. Así, estamos ante una manipulación de la información que se brinda a la mujer y que condiciona su decisión”.

El protocolo “incumple las normas vigentes sobre consentimiento informado” especificadas en el artículo 5 inciso e de la ley 26.529 de Derechos del Paciente que dice que el consentimiento se brinda luego de recibir información sobre “la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto”.

Asimismo, el inciso f indica que debe informar sobre “las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados”. 

“Pues bien, en el modelo de consentimiento informado incluido en el anexo del protocolo no se hace mención a esos ‘procedimientos alternativos’”, asegura el Centro de Bioética, Persona y Familia.

De otro lado, el protocolo afirma que el consentimiento puede ser por escritura “braille, manuscrito, digital, audio, etc.” siendo que la ley establece el consentimiento escrito en intervenciones invasivas. 

9.- Impone una premura por abortar

De acuerdo al protocolo en la página 25, “el plazo entre la solicitud de la práctica y su realización, no debería ser mayor de 10 días corridos”.

“Esa premura por abortar conspira contra otras disposiciones que, por ejemplo, permiten que el médico pueda hacer una interconsulta en los casos de salud psicosocial”, asegura el Centro de Bioética, Persona y Familia.

10.- Invisibiliza a la persona por nacer

Si bien, en “el Código Civil y Comercial la existencia de la persona comienza con la concepción, el protocolo se ocupa especialmente de evitar nombrar a la persona por nacer” y utiliza eufemismos como ‘evacuación uterina’, ‘contenido uterino’ y otros para designar al bebé”.

Asimismo, “es particularmente ofensiva la forma en que se refiere a los procedimientos de aborto, en las páginas 39 y siguientes, y a las formas de disponer de los restos mortales de las personas en gestación”, manifiesta el Centro de Bioética, Persona y Familia.

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